En nombre de CESS GmbH i.L. - Centre for European Security Strategies, sobre los problemas de las pymes para participar en proyectos de investigación  

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El peticionario expone que la empresa CESS es una pyme y una sociedad de responsabilidad limitada con dos socios que son al mismo tiempo directores ejecutivos y empleados. Según el peticionario, la actividad principal de la empresa consiste en participar en numerosos proyectos de investigación relacionados con la seguridad a escala nacional e internacional y, en particular, en el marco de los 6.º y 7.º Programas Marco de Investigación de la Unión. Por otra parte, explica que el Tribunal de Cuentas Europeo realizó una auditoría de proyecto de su empresa para el proyecto PULSE del 7PM, en relación con la tarifa horaria cobrada por los socios, que conllevó una reducción de aproximadamente el 33 % de la tarifa horaria aceptada y, posteriormente, una recuperación significativa de pagos de CESS o una retención superior a 70 000 EUR con respecto a lo que él considera solicitudes justificadas de la empresa. El peticionario afirma que, como consecuencia de lo anterior, una empresa por lo demás próspera se verá obligada a cerrar y, en el peor de los casos, a declararse en quiebra. En opinión del peticionario, el resultado de la auditoría de proyecto se debe a una divergencia en la evaluación del personal y de los socios de la empresa. El peticionario considera que se trata de un error y, dado que la empresa es una pyme, de una interpretación severa del término «salario» por parte del Tribunal de Cuentas, ya que en su opinión se asocia erróneamente a un contrato de trabajo, que los socios de las sociedades de responsabilidad limitada no celebran. El peticionario afirma que el cálculo del «porcentaje fijo Marie Curie» obligatorio, previsto por la Decisión C(2011)174 de la Comisión para la remuneración de los propietarios de empresas que no perciben una remuneración, refleja incorrectamente la revisión, solicitada por el Parlamento y por el Consejo, de los métodos de cálculo dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación. En su opinión, se retomó el cálculo de otro programa que, sin embargo, hacía referencia a la remuneración de las organizaciones sin ánimo de lucro, como la remuneración de investigadores de universidades en comisión de servicios, pero no de los socios de empresas. Por consiguiente, pide que se verifique si en la decisión de la Comisión se interpreta correctamente lo estipulado por el Parlamento (Decisión de 23 de abril de 2009 (2009/633/CE, Euratom)) y por el Consejo el 14 de octubre de 2010 (14980/10).

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