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Sobre la inaplicación sistemática de la Directiva 1999/70/CE por la Región de Sicilia 

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El peticionario se queja de la no aplicación de facto por parte de la legislatura siciliana de la legislación nacional (Decreto Legislativo n.º 368 de 6 de septiembre de 2001) que implementó la Directiva 1999/70/CE sobre contratos de trabajo de duración determinada en toda la UE, a la que se opone la legislación regional incompatible con la legislación comunitaria sobre el trabajo de duración determinada. Los trabajadores (más de 5000) a los que se refiere el peticionario son empleados públicos de municipios, autoridades sanitarias, hospitales de diversos niveles y otros organismos administrativos públicos, principalmente en la Región de Sicilia. Inicialmente, se les asignó trabajo de utilidad social (LSU/ASU) o trabajo de utilidad pública (PUC). Posteriormente, se clasificaron como beneficiarios de contratos de trabajo de duración determinada, en virtud de una gran cantidad de leyes desde la década de 1990 hasta nuestros días. Esta legislación regional permitió la renovación en un período de aproximadamente 28 años, después de 1990, de relaciones laborales de duración determinada, en incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE (falta de medidas que impongan sanciones por el uso abusivo de contratos de trabajo de duración determinada más allá de 36 meses). En particular, las críticas del peticionario se centran en la Ley regional n.º 17, de 28 de diciembre de 2004, que los tribunales sicilianos utilizan como pantalla para no aplicar la legislación nacional que implementa la Directiva comunitaria, declarando que los trabajadores que salen de la categoría LSU/ASU no están sujetos a la regulación estatal de empleo permanente, en virtud del artículo 77.2 de la Ley regional n.º 17, de 28 de diciembre de 2004. Como prueba de la interpretación falaz de la jurisprudencia siciliana, el peticionario se refiere a la Sentencia n.º 25672 del Tribunal de Casación, de 27 de octubre de 2013, que confirmó la apelación de un trabajador temporal siciliano que, habiendo desempeñado funciones ordinarias al servicio de una autoridad local durante muchos años, solicitó el reconocimiento de la naturaleza indefinida de su relación laboral y, en consecuencia, la indemnización por daños y perjuicios en virtud del derecho nacional (sindicato de empleo en el sector público). El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal de Apelación de Palermo que, al interpretar erróneamente el caso del contrato en cuestión, «no se encuentra en los requisitos temporales de organización y producción de la autoridad local, sino en los requisitos políticos y sociales, destinados a superar la relación de bienestar, típica del trabajo de utilidad social, para permitir que el personal en cuestión adquiera profesionalismo y cualificaciones», se basó en la cláusula 2(B) del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE para justificar su inaplicación.

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