Labklājība

Acompañada de tres firmas, sobre el poder discrecional de la Comisión con respecto a la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros (artículos 17 y 258 del TFUE) 

Petīcija ir adresēta
Petitionsausschuss des Europäischen Parlaments
3 Atbalstošs 3 iekš Eiropas Savienība

Kolekcija beidzās

3 Atbalstošs 3 iekš Eiropas Savienība

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  1. Sākās 2019
  2. Kolekcija beidzās
  3. Sagatavojiet iesniegšanu
  4. Dialogs ar saņēmēju
  5. Lēmums

Šī ir tiešsaistes petīcija Eiropas Parlamenta priekšsēdētājs ,

El peticionario, refiriéndose al poder conferido a la Comisión por el Tratado de la Unión Europea (artículo 17, apartado 1) de «[supervisar] la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y a su papel de «guardiana de los Tratados», se queja de que esta disposición otorga a la Comisión un amplio margen de discrecionalidad en cuanto a «si procede o no» y «en qué momento» decidir incoar un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que incumplan sus obligaciones (artículos 258 y 260 del TFUE). Como prueba de ello, cita extractos de la Comunicación de la Comisión, de 19 de enero de 2017, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (2017/C 18/02). En el punto 3, la Comisión supedita el ejercicio de este poder discrecional a la definición de prioridades estratégicas (citando sentencias del Tribunal de Justicia, incluida la de 14 de septiembre de 1998 en el asunto T-571/93, que pone de relieve el hecho de que los ciudadanos no tendrán éxito en las acciones emprendidas contra la Comisión cuando esta se niega a incoar un procedimiento de infracción). En el punto 8 del anexo de dicha Comunicación, la Comisión menciona el plazo de un año para examinar las reclamaciones de los ciudadanos, pero subraya que este plazo no es absoluto. El peticionario también se remite a las conclusiones (Decisión de 14 de septiembre de 2017) de la investigación estratégica del Defensor del Pueblo Europeo en cuanto a la puntualidad y transparencia de las reclamaciones de infracción, que, si bien reconoce que la Comunicación antes citada es un signo positivo en el sentido de que la Comisión es plenamente consciente del problema y tiene la intención de remediarlo, formula ocho recomendaciones con vistas a lograr avances más sustanciales en este ámbito. En conclusión, el peticionario pide al Parlamento que intervenga, por medio de actos legislativos adecuados, para reducir el margen de discrecionalidad de la Comisión con respecto al ejercicio de los poderes de control de los Estados miembros, mediante el cual se expresa su papel institucional como guardiana de los Tratados.

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