Sobre la creación de un estatuto jurídico europeo para los agentes de protección de adultos 

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Petitionsausschuss des Europäischen Parlaments
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El peticionario señala que en Francia se aplican medidas de protección a unos 800 000 adultos y que, según él, en el 75 % de los casos la mala administración, el fraude, la violencia o el abuso de poder por parte de los órganos o los agentes de protección tienen como consecuencia la apropiación indebida de bienes por valor de varios millones de euros, que beneficia a los órganos a los que se ha concedido el mandato y afectan negativamente a los beneficiarios de la «protección». El peticionario también hace referencia a las deficiencias de los mecanismos de control, debido a que los servicios responsables de la comprobación de las cuentas anuales no tienen ni tiempo ni personal suficiente. Los agentes de protección pueden representar al adulto al que protegen en una serie específica de actos o en todos los actos. Los tribunales, tras conocer la opinión del fiscal civil, nombran a los agentes de protección. No se facilita información de este procedimiento al adulto que va a ser objeto de la protección. El peticionario también afirma que el hecho de que un tribunal nombre a los agentes de protección menoscaba las actividades de supervisión que lleva a cabo dicho órgano jurisdiccional, y que aparentemente existen graves lagunas jurídicas. Todo ello facilita que se cometan abusos. Los agentes de protección deben guiarse por el principio de diligencia pero, según el peticionario, no es así. Al parecer, las autoridades competentes desestimaron sistemáticamente las denuncias de los miembros de las familias que alegaban que se había producido una mala gestión en lo que concernía a sus familiares que estaban siendo protegidos. El peticionario hace referencia a la Carta y al Convenio de Derechos Humanos, ya que observa que se han infringido una serie de derechos personales absolutos, que han llevado a la negación de la existencia de la persona protegida. En este contexto, el peticionario, basándose en la información recibida por la ONG, insta a la Unión a examinar la posibilidad de establecer cuanto antes un estatuto jurídico en toda la Unión para los agentes de protección de los adultos que garantice la protección de la dignidad humana de las personas protegidas, que es necesaria debido a su situación de vulnerabilidad.

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