Sobre la abolición del certificado exigido en virtud del artículo 75 del Convenio de Schengen 

Petición a.
Petitionsausschuss des Europäischen Parlaments
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  5. Decisión

Esta es una petición en línea Del Parlamento Europeo..

Expedición.

De acuerdo con el peticionario, en virtud del artículo 75 del Convenio de Schengen II, los pacientes que necesitan estupefacientes en el marco de un tratamiento médico y que viajan con ellos a Estados del espacio Schengen deben hacerlo con un certificado. Este certificado debe haber sido expedido por un médico y legalizado por una autoridad pública. Esto imposibilita viajar de forma no premeditada. Además, la duración del viaje y la validez del certificado (de un máximo de 30 días) deben indicarse por adelantado. El peticionario considera que esta norma viola el derecho de libre circulación y pide al Parlamento Europeo que la modifique para que las personas dependientes de estupefacientes puedan también viajar a Estados del espacio Schengen sin tener que obtener un certificado previamente.

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