Sobre la abolición del certificado exigido en virtud del artículo 75 del Convenio de Schengen 

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De acuerdo con el peticionario, en virtud del artículo 75 del Convenio de Schengen II, los pacientes que necesitan estupefacientes en el marco de un tratamiento médico y que viajan con ellos a Estados del espacio Schengen deben hacerlo con un certificado. Este certificado debe haber sido expedido por un médico y legalizado por una autoridad pública. Esto imposibilita viajar de forma no premeditada. Además, la duración del viaje y la validez del certificado (de un máximo de 30 días) deben indicarse por adelantado. El peticionario considera que esta norma viola el derecho de libre circulación y pide al Parlamento Europeo que la modifique para que las personas dependientes de estupefacientes puedan también viajar a Estados del espacio Schengen sin tener que obtener un certificado previamente.

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