Región: España

Cortina de humo en España: vulneración de derechos infantiles (Petición UE 1238/2026)

Peticionario no público.
Petición a.:
Parlamento Europeo (Comisión de Peticiones)

19 Firmas

4 %
500 de objetivo de la recogida

19 Firmas

4 %
500 de objetivo de la recogida
  1. Iniciado 30/07/2026
  2. Collección más > 5 meses
  3. Sumisión
  4. Diálogo con destinatario
  5. Decisión
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Noticias

07/08/2026, 7:33

Estimados seguidores.,

La petición ha sido revisada de acuerdo con nuestros Términos de uso. La suspensión temporal se ha levantado y la petición ahora puede firmarse.

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04/08/2026, 6:00

This updated version includes the hyperlinks to the factual evidence supporting this OpenPetition.


Nuevo texto de petición:

Referencia Oficial del Caso: Esta campaña se lanza en apoyo directo a la Petición registrada 1238/2026, actualmente en trámite ante el Parlamento Europeo.

Petition 1238/2026

¿Puede una simple acusación verbal despojarte instantáneamente de tus derechos humanos y apartar permanentemente a tus hijos de ti? En España, la respuesta es un sí aterrador.

Mientras España presume públicamente de su progresista Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una directiva estatal oficial y escrita ha expuesto una realidad oscura y oculta tras esta cortina de humo institucional.

En el Decreto 0000017/2025, altasaltos cargos de las autoridades defiscales la fiscalía españolaespañolas han codificado recientemente de forma oficial que los derechos humanos, las garantías constitucionales y lasla proteccionesprotección dea un juicio justo enbajo virtud delel Artículo 6 del CEDH no se aplican durante las investigaciones previaspreliminares al juicio porde violencia de género.

Esto crea una cintacadena transportadorade montaje incontrolable de destrucción familiar. Al declarar este decreto del fiscal como completamente 'inapelable',"inapelable", el Estado aíslaaisla a su propia jerarquía fiscal de unacualquier rendición de cuentas inmediata.

¿El resultado? Se imponen inmediatamente prohibiciones absolutas de contacto entre progenitorespadres e hijos a niñosmenores y padresprogenitores inocentes, forzando el trauma psicológico de la separación a miles de niños europeos; todo ello dentro de un sistema especializado donde entre el 73% y el 77% de todos los casos son finalmente archivados y desestimadossobreseídos debido a una total falta total de pruebas, años más tarde.

Este no es un debate teórico; es una violación activa de los Artículos 6 y 8 del CEDH y una traición absoluta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de lasla Naciones Unidas.ONU.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 1/2004 (LIVG) despoja a los Juzgados de Familia de cualquier asunto de derecho de familia y sitúatraslada la materiacompetencia antea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de España los cuales, tal como muestrandemuestra lasla PRUEBASEVIDENCIA ORIGINALES,CONTUNDENTE, operan como tribunales de partecarácter de la acusaciónacusatorio centrados en denegarnegar la 'Presunción"Presunción de inocencia',inocencia", el 'Principio"Principio de proporcionalidad'proporcionalidad" y el 'Principio"Principio de imparcialidad',Imparcialidad", aplicando una separación total de «talla"talla única»única" de los niñoshijos respecto dea sus padres y sin reconexión tras una absolución tardía.

Esta ley está fomentando un aumento explosivo de denuncias falsas de violencia de género para «explotar"explotar el argumento del maltrato»maltrato" y la malversación de fondos públicos en procedimientosprocesos penales espurios que seresultan saldan conen la eventual exoneración final del 73% al 77% de los hombres acusados. Este es el análisis jurídico académico escrito por el experto en derecho penal y profesor Dr. José María de Pablo Muñoz, publicado a través del Universidad Autónoma de Madrid (UAM) Legal Blog.

El Estado de España intenta ocultar esto mediante el engaño estadístico, alalegando reclamar unala tasa oficial de condenas basadabasándose únicamente en los casos que son elevados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a un tribunal de enjuiciamiento formal.

A lo largo de estos procedimientosprocesos penales y de los procedimientos en los Juzgados de Familia, a todos los niños en España se les niega el derecho a su propio asesoramiento jurídicolegal para proteger y salvaguardar sus propios derechos fundamentales,fundamentales. situandoBajo las restricciones del Artículo 154 del Código Civil español, los menores carecen de capacidad jurídica independiente, lo que sitúa a los niños en España en una clara desventaja en comparación con losotros niñossistemas de otras partes de Europa,europeos donde a los menores se les asigna su propio abogado defensor.independiente. La ausencia estructural básica de defensa jurídica dirigida al menor está documentada en el European e-Justice Portal Review on Spanish Court Proceedings.

Además, la histórica sentencia de Haddad contravs. Spain 2019 (ECtHR) demostró legalmente que la gestión judicial de España 2019en estos litigios vulnera sistemáticamente los derechos humanos fundamentales, y aun así, no tuvo ningún efecto ensobre lalas formaleyes enprocesales subyacentes que Españacontinúan violanegando los derechos humanos dea los niños ysu devoz sus padres.independiente.

Exigimos una investigación inmediata por parte del Parlamento Europeo.


Firmas al momento del cambio: 18


31/07/2026, 10:27

Este archivo oficial destaca el documento estatal que constituye una "prueba irrefutable" (Decreto 0000017/2025) firmado por fiscales de alto rango. Expone cómo la industria de la violencia de género en España opera oficialmente por completo al margen de las normas europeas de derechos humanos durante las investigaciones activas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado sistemáticamente, en virtud del artículo 10 del Convenio, que la divulgación y exposición pública de violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades públicas está plenamente protegida como una cuestión de interés público vital. En consecuencia, cualquier represalia o amenaza estatal destinada a suprimir dichas pruebas vulnera directamente el derecho fundamental a la libertad de expresión y los principios fundamentales de rendición de cuentas en una sociedad democrática, tal como se estableció firmemente en Guja v. Moldavia [GS], n.º 14277/04, TEDH 2008.

REDACTED_Final_RESPAT_2026_0327_DOCUMENTO_PROBATORIO_E_INFRAESTRUCT
URA_Y_DECRETO_FISCALIA.pdf

Protagonistas:
Teniente Fiscal Don José Rogelio Muñoz Oya
y
Fiscal Superior Doña Ana Tárrago Ruiz.

Declaraciones directas oficiales del decreto escrito de la Fiscalía:
Rechazo formal del CEDH: El Teniente Fiscal de Andalucía, Don José Rogelio Muñoz Oya, codificó oficialmente que las protecciones de derechos humanos no se aplican durante los actos de investigación previos al juicio, afirmando textualmente:
"no se puede hablar de la violación del artículo 24.2 de la CE ni del artículo 6 del CEDH" (no es posible alegar una violación del artículo 24.2 de la Constitución Española o del artículo 6 del CEDH durante los actos previos al juicio).

Despojo sistémico de los derechos de imparcialidad: Aprobado formalmente por la Fiscal Superior de Andalucía, Doña Ana Tárrago Ruiz, el decreto dictamina que el derecho a un juez imparcial "afecta más a la fase enjuiciamiento que a la fase de instrucción e investigación" (afecta a la fase de enjuiciamiento de forma significativamente mayor que a la fase de investigación). Esto niega a los ciudadanos la equidad básica mientras los tribunales imponen medidas inmediatas de separación familiar.

Una trampa legal deliberada con cero derecho a apelar: La cláusula final del decreto cierra intencionadamente cualquier recurso legal dentro del sistema nacional para impugnar esta interpretación, afirmando de forma inequívoca: "Contra este Decreto no procede la interposición de recurso alguno" (contra este Decreto no se podrá interponer recurso de ningún tipo).

El vínculo financiero: una industria creada para engañar a la UE y malversar fondos
Al despojar las protecciones de un juicio justo, eliminar el derecho a un juez imparcial durante la fase previa al juicio y prescindir de otros derechos fundamentales, España puede convertir estos tribunales especializados en violencia de género en una cinta transportadora industrial. Ya hay más de 100 en toda España y están construyendo más.

Los datos oficiales confirman que esta maquinaria procesa actualmente la asombrosa cifra de 204.342 expedientes al año dirigidos exclusivamente a hombres. De estas cifras masivas, el sistema se filtra hasta dictar solo 60.942 sentencias definitivas, con 50.190 condenas y 10.752 absoluciones en los tribunales de primera instancia.

Esto deja una enorme cifra faltante de 143.400 hombres inocentes cada año que son sometidos a una destrucción procesal prolongada y total sin absolutamente ninguna prueba. Finalmente se les comunica que no van a ir a juicio.

Esta es una industria deliberada y altamente lucrativa diseñada para engañar a la Unión Europea utilizando a decenas de miles de hombres inocentes como peones para inflar artificialmente las estadísticas nacionales.
Falsificar estas métricas bajo pretextos completamente falsos le permite a España malversar hasta 200 millones de euros cada año en fondos del Pacto de Estado respaldados por la UE, transformando un supuesto sistema para combatir la violencia de género en un entramado institucional corrupto totalmente blindado contra la rendición de cuentas.

El coste real: la falta de protección a las verdaderas víctimas

La prueba definitiva de esta corrupción estructural reside en los resultados oficiales.
A pesar de construir un Pacto multimillonario para la lucha contra la violencia de género, los índices de incidentes siguen aumentando anualmente, mientras que las muertes de mujeres no disminuyen, estancándose en aproximadamente 49 muertes por año.<


31/07/2026, 8:40

Esta prueba presentada ante el Parlamento Europeo en la Petición 1238/2026 y ante el Ministerio de Justicia de España en la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial del Estado RESPAT 2026 0327 denuncia cómo opera la red de Juzgados de Violencia sobre la Mujer de España fuera de los estándares europeos de derechos fundamentales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado sistemáticamente, en virtud del Artículo 10 del Convenio, que la divulgación y exposición pública de violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades públicas está plenamente protegida por ser un asunto de vital interés público. En consecuencia, cualquier represalia o amenaza estatal destinada a suprimir dicha prueba vulnera directamente el derecho fundamental a la libertad de expresión y los principios fundamentales de rendición de cuentas en una sociedad democrática, tal como se estableció firmemente en Guja v. Moldova [GC], no. 14277/04, ECHR 2008.

REDACTED Final RESPAT_2026_0327_Alegaciones_Amplias_DocC_y_DocD_Edwards SPANISH.pdf

1. Admisiones Certificadas de la Defensora de Oficio (Documento D)
Prueba Escrita de Ceguera ante los Derechos: El 15 de enero de 2024, una abogada defensora de oficio con 30 años de experiencia y profesora universitaria confesó por escrito: "Nadie NUNCA me ha puesto en esta tesitura... ni fueron invocados estos [marcos de derechos humanos/proporcionalidad]... se acata la Ley Española".

Rechazo de la Alineación Europea: El 12 de enero de 2024, la abogada asignada por el Estado defendió abiertamente la fricción del sistema frente a los estándares internacionales, enviando por mensaje de texto: "Los Juzgados y Tribunales en España no funcionan como los anglosajones".

Obstrucción Sistémica de Pruebas: El 11 de octubre de 2023, la abogada documentó un sesgo estructural, confirmando que cuando intentó presentar pruebas de defensa críticas, "la jueza no permite preguntas sobre esto... yo siempre lo intento y ELLA LO DENIEGA" (Jueza Aurora Angulo González de Lara).

Prohibiciones de Contacto Automáticas: El 12 de enero de 2024, los registros de texto confirman que el sistema impone separaciones familiares automatizadas sin analizar los hechos individuales: "El Fiscal NO autorizó VISITAS SUPERVISADAS CON SUS HIJOS".

2. Presentaciones y Recursos Judiciales Formales (Anexos A2.1 y A2.2)
Prueba de Separación de Hijos De Facto: En un ruego judicial oficial presentado el 17 de enero de 2024, la defensa dejó constancia formal de que los niños fueron completamente apartados de su padre "SIN EXISTIR UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO DICTADA EN ESTE SENTIDO Y EN RELACIÓN A SUS DOS HIJOS".

Evadir las Salvaguardas Legales: La misma presentación del 17 de enero establece que el tribunal generó un vacío legal absoluto al señalar explícitamente que "LA COMPARECENCIA DEL ARTÍCULO 544 Ter DE LA LECrim NUNCA SE HA CELEBRADO," eludiendo las vías legales obligatorias para establecer visitas.

La "Lección Elemental" sobre Derechos Constitucionales: En un recurso formal del 31 de enero de 2024, la falta de respeto del Juzgado de Violencia de Género hacia la jurisprudencia básica obligó a la veterana abogada defensora a copiar y pegar un desglose elemental de libro de texto de primer año de derecho sobre el triple examen del "principio de proporcionalidad" directamente a la magistrada titular de Violencia de Género, Aurora Angulo González de Lara.

Alegar Daños Irreparables a Menores: El recurso de apelación del 31 de enero advirtió formalmente a la jueza en el registro que la inercia mecánica del tribunal estaba infligiendo activamente "daños psicológicos irreversibles e irreparables" a dos niños pequeños forzados estructuralmente a olvidar a su padre.



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