Region: Málaga
Bild der Petition Reclamación colectiva sobre la aplicación de la nueva normativa de evaluación compensatoria.

Reclamación colectiva sobre la aplicación de la nueva normativa de evaluación compensatoria.

Petition richtet sich an:
Rectorado de la Universidad de Málaga

181 Unterschriften

36 %
500 für Sammelziel

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36 %
500 für Sammelziel
  1. Gestartet 22.09.2026
  2. Sammlung noch > 5 Monate
  3. Einreichung
  4. Dialog mit Empfänger
  5. Entscheidung
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Neuigkeiten

23.09.2026, 04:36

Errores de redacción en alguno de los párrafos.


Nuevo texto de petición:

A LA ATENCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

ASUNTO: Reclamación colectiva sobre la aplicación de la nueva normativa de evaluación compensatoria al alumnado que ya había iniciado sus estudios

Las personas abajo firmantes, estudiantes de los distintos grados de la Universidad de Málaga, queremos trasladar formalmente nuestra preocupación y disconformidad ante la aplicación de la nueva regulación de la evaluación compensatoria recogida en el Reglamento 8/2026, de 22 de julio, de la Universidad de Málaga sobre los procesos de evaluación de los aprendizajes y el progreso del estudiantado.

Nuestra principal preocupación se centra en el requisito establecido en el artículo 12.2.d), que exige haber obtenido una calificación de al menos 3 puntos sobre 10 en, como mínimo, dos de las cuatro convocatorias para poder acceder a la evaluación compensatoria.

Sin embargo, el problema que queremos poner de manifiesto no es únicamente el contenido de este requisito, sino el momento en el que entra en vigor y la forma en que afecta a estudiantes que ya llevamos varios años cursando nuestros estudios.

La nueva normativa entra en vigor cuando una parte importante del alumnado se encuentra ya a mitad de sus estudios y, por tanto, ya ha realizado varias convocatorias de determinadas asignaturas bajo el régimen normativo anterior.

En consecuencia, existen estudiantes que, antes de la entrada en vigor de este Reglamento, ya habían agotado varias de las convocatorias de una asignatura y que, pese a haber seguido las reglas que estaban vigentes en ese momento, no habían alcanzado la calificación de 3 puntos en dichas convocatorias.

Estas calificaciones obtenidas con anterioridad pasan ahora a tener una consecuencia que no podía ser conocida ni prevista por el estudiante en el momento en que realizó dichas convocatorias, ya pueden impedir que, en el futuro, pueda cumplir el nuevo requisito de haber obtenido un 3 en dos de las cuatro convocatorias.

Esto genera una situación especialmente preocupante para aquellos estudiantes que ya habían agotadoenfocado varias de las convocatorias a lo largo de determinadaslos asignaturas.cursos Elcon estudiantelas realizócondiciones esasanteriores en mente, no habiendo alcanzado la calificación de 3 puntos en dichas convocatorias bajosin unaque normativaellos anteriorsupusiera y,ningún posteriormente,impedimento separa encuentraacabar el grado puesto que el requisito consistía meramente en agotar al menos 4 convocatorias, encontrándose muchos compañeros en cursos avanzados y con quepoco susmargen resultados académicos anteriores pasan a ser determinantestemporal para poderalcanzar accederdicha calificación, aún más en asignaturas que califican mediante ponderaciones en las que un 30% de calificación NO equivale a un procedimiento3/10, reguladose posteriormentetopan deahora unacon maneraun diferente.posible impedimento para finalizar la carrera bajo las condiciones acordadas y asumidas anteriormente

Por tanto, consideramos necesario que se valore específicamente cómo debe aplicarse este nuevo requisito a las convocatorias realizadas antes de la entrada en vigor del Reglamento 8/2026.

No consideramos razonable que un estudiante pueda verse perjudicado por no haber obtenido una determinada calificación mínima en convocatorias realizadas en un momento en el que ese requisito no era necesario para poder acceder posteriormente a la evaluación compensatoria.

Además, el propio Reglamento establece que los procesos de evaluación deben regirse, entre otros, por los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato, y reconoce el derecho del estudiantado a una evaluación rigurosa, imparcial y objetiva.

Por ello, entendemos que debe prestarse especial atención a la situación del alumnado que comenzó sus estudios bajo un régimen diferente y que ha construido su trayectoria académica siguiendo las condiciones existentes en ese momento.


Firmas al momento del cambio: 93


23.09.2026, 04:31

Errores de redacción en alguno de los párrafos.


Nuevo texto de petición:

A LA ATENCIÓN DEL RECTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

ASUNTO: Reclamación colectiva sobre la aplicación de la nueva normativa de evaluación compensatoria al alumnado que ya había iniciado sus estudios

Las personas abajo firmantes, estudiantes delde Gradolos endistintos Medicinagrados de la Universidad de Málaga, queremos trasladar formalmente nuestra preocupación y disconformidad ante la aplicación de la nueva regulación de la evaluación compensatoria recogida en el Reglamento 8/2026, de 22 de julio, de la Universidad de Málaga sobre los procesos de evaluación de los aprendizajes y el progreso del estudiantado.

Nuestra principal preocupación se centra en el requisito establecido en el artículo 12.2.d), que exige haber obtenido una calificación de al menos 3 puntos sobre 10 en, como mínimo, dos de las cuatro convocatorias para poder acceder a la evaluación compensatoria.

Sin embargo, el problema que queremos poner de manifiesto no es únicamente el contenido de este requisito, sino el momento en el que entra en vigor y la forma en que afecta a estudiantes que ya llevamos varios años cursando elnuestros Grado en Medicina.estudios.

La nueva normativa entra en vigor cuando una parte importante del alumnado se encuentra ya a mitad de sus estudios y, por tanto, ya ha realizado varias convocatorias de determinadas asignaturas bajo el régimen normativo anterior.

En consecuencia, existen estudiantes que, antes de la entrada en vigor de este Reglamento, ya habían agotado varias de las convocatorias de una asignatura y que, pese a haber seguido las reglas que estaban vigentes en ese momento, no habían alcanzado la calificación de 3 puntos en dichas convocatorias.

Estas calificaciones obtenidas con anterioridad pasan ahora a tener una consecuencia que no podía ser conocida ni prevista por el estudiante en el momento en que realizó dichas convocatorias:convocatorias, ya pueden impedir que, en el futuro, pueda cumplir el nuevo requisito de haber obtenido un 3 en dos de las cuatro convocatorias.

Esto genera una situación especialmente preocupante para aquellos estudiantes que ya hanhabían agotado o están próximos a agotar las convocatorias de determinadas asignaturas. El estudiante realizó esas convocatorias bajo una normativa anterior y, posteriormente, se encuentra con que sus resultados académicos anteriores pasan a ser determinantes para poder acceder a un procedimiento regulado posteriormente de una manera diferente.

Por tanto, consideramos necesario que se valore específicamente cómo debe aplicarse este nuevo requisito a las convocatorias realizadas antes de la entrada en vigor del Reglamento 8/2026.

No consideramos razonable que un estudiante pueda verse perjudicado por no haber obtenido una determinada calificación mínima en convocatorias realizadas en un momento en el que ese requisito no era necesario para poder acceder posteriormente a la evaluación compensatoria.

El problema resulta especialmente relevante en una titulación como Medicina, en la que el alumnado puede encontrarse durante varios cursos con asignaturas de elevada dificultad y en la que el número de convocatorias utilizadas puede ser considerable antes de llegar a la fase final de la carrera.Además, el propio Reglamento establece que los procesos de evaluación deben regirse, entre otros, por los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato, y reconoce el derecho del estudiantado a una evaluación rigurosa, imparcial y objetiva.

Por ello, entendemos que debe prestarse especial atención a la situación del alumnado que comenzó sus estudios bajo un régimen diferente y que ha construido su trayectoria académica siguiendo las condiciones existentes en ese momento.


Firmas al momento del cambio: 93


22.09.2026, 09:28

Error en la redacción del título en el apartado de reclamo.


Nuevo texto de petición:

A LA ATENCIÓN DEL DECANATORECTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

ASUNTO: Reclamación colectiva sobre la aplicación de la nueva normativa de evaluación compensatoria al alumnado que ya había iniciado sus estudios

Las personas abajo firmantes, estudiantes del Grado en Medicina de la Universidad de Málaga, queremos trasladar formalmente nuestra preocupación y disconformidad ante la aplicación de la nueva regulación de la evaluación compensatoria recogida en el Reglamento 8/2026, de 22 de julio, de la Universidad de Málaga sobre los procesos de evaluación de los aprendizajes y el progreso del estudiantado.

Nuestra principal preocupación se centra en el requisito establecido en el artículo 12.2.d), que exige haber obtenido una calificación de al menos 3 puntos sobre 10 en, como mínimo, dos de las cuatro convocatorias para poder acceder a la evaluación compensatoria.

Sin embargo, el problema que queremos poner de manifiesto no es únicamente el contenido de este requisito, sino el momento en el que entra en vigor y la forma en que afecta a estudiantes que ya llevamos varios años cursando el Grado en Medicina.

La nueva normativa entra en vigor cuando una parte importante del alumnado se encuentra ya a mitad de sus estudios y, por tanto, ya ha realizado varias convocatorias de determinadas asignaturas bajo el régimen normativo anterior.

En consecuencia, existen estudiantes que, antes de la entrada en vigor de este Reglamento, ya habían agotado varias de las convocatorias de una asignatura y que, pese a haber seguido las reglas que estaban vigentes en ese momento, no habían alcanzado la calificación de 3 puntos en dichas convocatorias.

Estas calificaciones obtenidas con anterioridad pasan ahora a tener una consecuencia que no podía ser conocida ni prevista por el estudiante en el momento en que realizó dichas convocatorias: pueden impedir que, en el futuro, pueda cumplir el nuevo requisito de haber obtenido un 3 en dos de las cuatro convocatorias.

Esto genera una situación especialmente preocupante para aquellos estudiantes que ya han agotado o están próximos a agotar las convocatorias de determinadas asignaturas. El estudiante realizó esas convocatorias bajo una normativa anterior y, posteriormente, se encuentra con que sus resultados académicos anteriores pasan a ser determinantes para poder acceder a un procedimiento regulado posteriormente de una manera diferente.

Por tanto, consideramos necesario que se valore específicamente cómo debe aplicarse este nuevo requisito a las convocatorias realizadas antes de la entrada en vigor del Reglamento 8/2026.

No consideramos razonable que un estudiante pueda verse perjudicado por no haber obtenido una determinada calificación mínima en convocatorias realizadas en un momento en el que ese requisito no era necesario para poder acceder posteriormente a la evaluación compensatoria.

El problema resulta especialmente relevante en una titulación como Medicina, en la que el alumnado puede encontrarse durante varios cursos con asignaturas de elevada dificultad y en la que el número de convocatorias utilizadas puede ser considerable antes de llegar a la fase final de la carrera.

Además, el propio Reglamento establece que los procesos de evaluación deben regirse, entre otros, por los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato, y reconoce el derecho del estudiantado a una evaluación rigurosa, imparcial y objetiva.

Por ello, entendemos que debe prestarse especial atención a la situación del alumnado que comenzó sus estudios bajo un régimen diferente y que ha construido su trayectoria académica siguiendo las condiciones existentes en ese momento.


Firmas al momento del cambio: 38


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