Sobre la supuesta discriminación entre profesores italianos en el procedimiento de admisión a las listas de reserva de personal docente 

Peticionario
Petición a.
Petitionsausschuss des Europäischen Parlaments
5.662 Apoyo 5.662 En. Unión Europea

Colecta terminada.

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  1. Iniciado 2019
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  4. Diálogo con destinatario
  5. Decisión

Esta es una petición en línea Del Parlamento Europeo..

Expedición.

El peticionario describe la supuesta discriminación a la que se enfrentan 55 000 personas con diplomas de enseñanza no universitaria («diploma magistrale») como consecuencia de una sentencia dictada por el Consejo de Estado en sesión plenaria (sentencia n.º 11 de 20.12.17). La sentencia falló en contra de la categoría de empleo del peticionario, en cuanto a la legitimidad o no de incluir en las listas de reserva cerradas (GAE) a aquellos a los que se les había concedido el título de profesores de enseñanza secundaria antes de 2001-2002, después de que las listas de clasificación permanente (de reserva) se hubieran convertido en listas de reserva cerradas denominadas «graduatorie ad esaurimento» (GAE). Uno de los argumentos que se adujo fue que el «diploma magistrale» era inadecuado como título habilitante para su inclusión en las listas de reserva GAE. Esta sentencia es contraria a una posición firme de la Sexta Cámara del propio Consejo de Estado y supondría que se prohibiría a los profesores en cuestión cualquier forma de enseñanza en las escuelas públicas y en las escuelas (semiprivadas) acreditadas. Además, unos 10 000 profesores, contratados con contratos indefinidos, podrían ser despedidos, a pesar de que ya hayan sido confirmados en sus puestos fijos. El trato desigual de los profesores italianos afectados por la sentencia mencionada también afectaría a los nacionales de otros Estados miembros, como Rumanía, a los que se ha considerado aptos para enseñar en escuelas primarias italianas con títulos extranjeros comparables a los de los profesores italianos con títulos de enseñanza «magistrale». Por último, la decisión del Pleno del Consejo de Estado entraría en conflicto con la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, dado que la no inclusión de determinados profesores en las listas de reserva cerradas GAE supondría que los profesores que tengan un «diploma magistrale» no podrían acogerse a ninguna medida preventiva o punitiva en relación con las renovaciones ilegales (de diez años) de sus contratos de duración determinada. Esto también incumpliría los artículos 3 y 4 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

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