En nombre de la Confederación Europea de Policía (EuroCOP), sobre los derechos sociales, el derecho a la huelga y la salud y seguridad de los agentes de policía in the EU 

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Petitionsausschuss des Europäischen Parlaments
32 Tukeva 32 sisään Euroopan unioni

Keräys valmis

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  1. Aloitti 2020
  2. Keräys valmis
  3. Valmistele hakemus
  4. Vuoropuhelu vastaanottajan kanssa
  5. Päätös

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La peticionaria expresa su preocupación por la aparente falta de aplicación de determinados derechos sociales en relación con los agentes de policía. Asimismo, alega que varios Estados miembros han restringido o incluso han negado derechos fundamentales a los agentes de policía, como son la libertad de expresión, el derecho a la libertad de reunión y de asociación, el derecho de negociación y de acción colectiva y el derecho a la información y consulta de los trabajadores. Se refiere específicamente a las fuerzas policiales de España, Portugal e Irlanda, donde los agentes de policía sufren restricciones en cuanto a la afiliación sindical o las actividades organizadas por los sindicatos. La peticionaria sostiene que las restricciones del derecho de huelga deben interpretarse en sentido estricto y que los Estados miembros no han aportado razones de peso que justifiquen que exista una prohibición absoluta del derecho de huelga para los agentes de policía. La peticionaria también argumenta que los agentes de policía no disfrutan de los mismos derechos a la protección de la salud y la seguridad que tienen otros trabajadores conforme a lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Afirma que los agentes de policía son más propensos a padecer enfermedades profesionales específicas, como depresión, TEPT y estrés, y le preocupa que se carezca del equipamiento y la formación adecuados. La peticionaria recomienda incluir a los agentes de policía en toda la legislación pertinente en materia de protección de los trabajadores (Directiva 89/391/CEE y Directiva 2009/104/CE) y que se adopte legislación de la Unión dirigida específicamente a los agentes de policía.

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